Recibo de auditoría: su contrato de arriendo
Fuente: modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003) · idioma: español (usted) · registro: muy sencillo
El registro que usted eligió
Muy sencillo: palabras de uso diario, frases de 12 palabras o menos, párrafos de 2 frases, cero términos técnicos sin explicar, y un ejemplo con números para cada cálculo de dinero.
Qué se movió más adentro (a los desplegables) en este registro, frente a la versión "en palabras claras": las dos listas completas de causas de terminación (dueño y arrendatario), los casos de propiedad horizontal, el abandono y la ley que rige. En la página quedan solo el titular y lo que hay que saber y hacer. Nada se borró: la matiz se desplazó, no se eliminó.
Puntaje SIMPLE
Puntuado de 0 a 4 por el auditor adversarial. Piso para aprobar: 3 en cada dimensión.
Original contra versión muy sencilla
Legibilidad
INFLESZ (escala Flesch-Szigriszt para español): la versión muy sencilla llega a 87,8 (banda "muy fácil"), sobre el objetivo de 80 de este registro. La versión "en palabras claras" (registro sencillo) marcaba 76,6. El original marcaba 51,7 ("difícil"). Frase promedio: de 20,1 a 7,4 palabras. Las palabras de ley que quedan textuales (artículos 1594, 2007, 35 y 36) no se reescriben ni cuentan en el puntaje de estilo.
Las tres mejores transformaciones
Original: "…el ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley (Artículos 1594 y 2007 del Código Civil)."
Muy sencillo: "Usted renuncia a un aviso. ¿Se atrasa en el pago? El dueño puede terminar el contrato de una vez. No tiene que avisarle antes."
Original: "El primer giro se efectuará mes vencido en proporción a los días comprendidos entre la fecha de suscripción del contrato y el último día del mes correspondiente…"
Muy sencillo: "El primer mes paga menos. Solo paga los días que vive ahí." + calculadora + ejemplo: pago $900.000, entra el día 21, primer pago $300.000.
Original: "…deterioren en forma inusual la calidad del inmueble… EL ARRENDADOR estará facultado para hacerlos por su cuenta y posteriormente reclamar su valor hasta por el monto de un canon mensual…"
Muy sencillo: "Le pueden cobrar los daños. El tope es un mes de pago." + ejemplo: pago $900.000, aunque el daño cueste más, máximo $900.000.
Qué se hizo
- Se abrió con la respuesta: qué firma usted y los tres puntos de riesgo, en el primer pantallazo.
- Se partieron las frases largas: la frase promedio bajó de 20,1 a 7,4 palabras; ninguna frase de contenido pasa de 12.
- Se quitó todo término técnico de la página visible. Se enseñaron en el lugar: canon, propiedad horizontal, IPC, codeudor, subarrendar y cláusula, cada uno con una palabra de uso diario al lado.
- Se agregaron tres ejemplos con números: el primer pago proporcional, el tope de aumento anual (IPC) y el tope de daños (un mes de pago).
- Se desplazaron a desplegables las dos listas completas de causas de terminación, los casos de propiedad horizontal, el abandono y la ley que rige; en la página quedó el titular.
- Se conservó textual la redacción legal obligatoria (renuncia al aviso y abandono) en desplegables rotulados, con la explicación sencilla encima.
- Se pasó la voz de institución a "el dueño" y al lector a "usted"; el emisor nunca habla como "nosotros".
Panel de lectores
Lector básico (el que corresponde a este registro): respondió bien las cuatro preguntas (qué es, qué hacer, para cuándo, cuánto dinero). En la primera ronda marcó siete palabras difíciles; tras corregirlas, en la segunda ronda no quedó ninguna palabra sin entender.
Lector medio: respondió bien las cuatro preguntas; ninguna palabra sin entender.
Lector avanzado (retención de matices): confirmó que todos los matices siguen alcanzables: el límite del "no responde por nada", la renovación bajo la Ley 820, las dos listas de causas de terminación, la propiedad horizontal, el abandono y la renuncia al aviso, cada uno visible o en su desplegable.
Palabras difíciles que quedan
Ninguna sin explicar. Los seis términos que un lector básico no reconocía (codeudor, subarrendar, culpa grave, cláusula, personería, desgaste normal) se enseñaron con una palabra sencilla al lado. Se conservan como referencias, con su propósito claro, los nombres y números de ley que el lector necesita para ubicarse en su propio contrato: Ley 820 de 2003, Código Civil, artículos 1594, 2007, 35 y 36 y las cláusulas numeradas. No se pueden simplificar más y por eso no se eliminan.